sábado, 20 de mayo de 2017

Marco legal vigente

En 1994 se reformó la Constitución Nacional, incorporando en su artículo 75 el siguiente mandato:
"Corresponde al Congreso: 17. "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias podrán ejercer concurrentemente estas atribuciones".
En el orden nacional, entre 1984 y 1993 se promulgaron una serie de leyes "integrales" que tienen a los indígenas como destinatarios:
a) la Ley Nacional 23.302 sancionada en 1985,
b) reglamentada en 1989.
c) Las Leyes Provinciales N° 426/84 de Formosa, N° 6.373/86 de Salta reformada en el 2000, N° 3.258/87 de Chaco, N° 2.727/89 de Misiones, N° 2.287/88 de Río Negro, N° 3.657/91 de Chubut y N° 11.078/93 de Santa Fe.
Por la Ley Nacional 23.302 se creó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), entidad descentralizada que actuará como organismo de aplicación de la política indigenista del Estado.
Las leyes provinciales, por su parte, crearon organismos semejantes. Todas introducen una serie de medidas positivas tendientes a la "preservación, mejoramiento, promoción, respeto, desarrollo, y participación" de los ciudadanos indígenas.
En el orden internacional, en 1992, a través de la ley 24.071, Argentina adoptó el Convenio 169 de Organización Internacional del Trabajo (OIT). En el 2000, se ratificó el Convenio, que entró en vigencia el 3 de julio del 2001.
d) En 1995 se aprobó, por ley 24.544, la Constitución del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (ONU). e) En 1997, la ley 24.874 adoptó el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (ONU).
Consideradas en su conjunto, las leyes "indigenistas" parecen incorporar el reconocimiento de la diversidad cultural. Sin embargo no todas se aplican plenamente y, en ciertos casos, ni siquiera en forma parcial; incluso diversos acontecimientos ocurridos en el transcurso de los últimos años evidencian que el acceso de los indígenas a sus derechos depende muchas veces de un trámite administrativo o judicial previo.
Mientras los demás ciudadanos disponen de varias dependencias estatales donde presentar sus reclamos, se supone que los indígenas deben hacerlo sólo en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
La ley 23.302 establece la necesaria participación indígena en el INAI a través de representantes designados por sus comunidades. Sin embargo, esto nunca se implementó.
La situación actual del INAI sigue siendo ambigua; formalmente no tiene estructura ni autoridades y carece por completo de participación indígena, a pesar de lo cual en la práctica funciona como un organismo con capacidad para resolver todos y cualquier asunto relativo a los pueblos indígenas. Así, ejerce su representatividad en eventos y foros internacionales, media en conflictos entre aquellos y los Estados provinciales.
Finalmente, se espera que implemente, en coordinación con los demás organismos oficiales, todas las políticas estatales que tienen como destinatarios a los indígenas. Uno de los mayores obstáculos que impide el desarrollo coherente del INAI, aun en la irregularidad en que se encuentra, es el reducido presupuesto con que cuenta.
Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001
Para entender estos fenómenos de resurgimiento hay que tener en cuenta varias situaciones, una de ellas es la inexistencia de un censo nacional indígena. En el año 1965 se dispuso la realización de un censo que tuvo efectos relativos ya que no se completó. Son de destacar algunas particularidades:
a) Se establecieron únicamente cuatro regiones: Noroeste, Norte Central, Noreste y Sur. No figuraban mencionados: Santa Fe, Córdoba, Santiago del Estero, San Luis, San Juan, Mendoza, La Rioja, Entre Ríos y Tucumán.
b) Se dispuso que comprendería a los grupos que se encuentran en territorio nacional y nombraba a los siguientes pueblos: tobas, pilagá, mocovíes, matacos, chulupíes, chorotis, chiriguanos, guaraníes, caingaes, aymaraes, quechuas, tehuelches, araucanos, guenakén, yamanás y onas. Esta mención nos da una idea de lo que se consideraba existente hace unos cuarenta años atrás.
c) Se contemplaba registrar los nombres con los que los aborígenes y los no aborígenes designaban a los grupos indígenas.
d) Se establecía que se anotaría como indígena a quienes reunieran las características básicas para considerarlos miembros de un grupo determinado o se consideren a si mismos como pertenecientes a algunos de los pueblos clasificados.
e) Indicaba pautas respecto de lo "indígena" y eran: estructura económica en un nivel de subsistencia; constituir una comunidad o grupo; el lenguaje, festividades, vestimenta, artesanías y otros; que expresen una conciencia de pertenencia a un grupo étnico o sea notoria su descendencia de éstos. El censo no se terminó y el trabajo de varios años, con la intervención de estudiantes en sociología y antropología y profesionales en varias disciplinas.
El Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001 se realizó entre los días 17 y 19 de noviembre de 2001. De toda la planilla censal, solo una pregunta se refería a si algún miembro de la casa pertenecía a alguna comunidad indígena y a cual.
El INDEC encaró una serie de reuniones con representantes de organizaciones y comunidades indígenas, ONG's indigenistas, estudiosos, académicos, comisiones de Población de las dos Cámaras del Congreso de la Nación, además de los funcionarios del INAI. El objetivo de estas reuniones era discutir propuestas de preguntas a efectuar en el Censo 2001 y otras cuestiones relativas a su implementación. Como resultado de las mismas se consensuó el texto de la pregunta 2 de la cédula censal que se aplicó en todo el país. Las pruebas previas se llevaron a cabo en 1999 y 2000, con participación de miembros de las comunidades indígenas locales y observadores indígenas de otras zonas. Durante el 2001 se buscó ampliar la participación indígena a través de cuatro reuniones regionales entre el INDEC, el INAI y representantes de organizaciones y comunidades. Se realizó, además, una reunión nacional. El objetivo de estos encuentros era alcanzar acuerdos para la participación directa de los indígenas en la capacitación de los censistas y en la difusión del censo, y crear instancias de articulación con el INDEC a fin de diseñar el contenido de la encuesta complementaria 2002 y proponer la metodología a aplicar.
Pero estos objetivos no pudieron alcanzarse plenamente por diversas razones. A pesar de las intenciones de los técnicos del INDEC, en todas las reuniones regionales la queja persistente de los pueblos indígenas fue que ellos no habían tenido participación en el diseño de la ley y su implementación. Esta queja fue más allá, y en la reunión nacional los participantes indígenas elaboraron un documento muy fuerte en contra del Censo. Además, la Comisión de Juristas Indígenas en Argentina (CJIA) presentó un recurso de amparo en el que solicitó la postergación del mismo, alegando que no habían tenido participación en las condiciones establecidas por el Convenio 169 de OIT y la Constitución Nacional (art. 75, inciso 17) Finalmente la situación desencadenó en una toma de las instalaciones del INAI por parte de distintos representantes de las comunidades indígenas; respecto al tema que nos interesa se efectuaban los siguientes reclamos:
"Los Pueblos Originarios estamos tomando las instalaciones del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) [dirigido por Alejandro Raúl Isla], después de haber agotado todas las instancias [de reclamación] a nivel institucional.
Con esta acción estamos exigiendo la presencia en el lugar del ministro de Desarrollo y Acción Social, Daniel Sartor, para la rápida y efectiva resolución de los siguientes puntos. Exigimos:
- Postergación del censo solicitado a los Pueblos Originarios. Rediagramación del mismo con la participación de nuestras comunidades (Hace ya 22 días que se entregó un manifiesto al Estado Argentino, en el cual se le instaba a expedirse sobre el contenido de la demanda).
- Inmediato cumplimiento de los acuerdos que contiene el Convenio 169 de la OIT, en su totalidad.
- Mejorar los mecanismos de participación y consulta en toda política que nos involucre, cumpliendo de esta manera con la legislación nacional internacional que así lo dispone.
Es de destacar que también se efectuaron reclamos tendientes a mejorar la calidad de la salud y la educación entre otras.
Finalmente, el Censo se llevó a cabo y en algunas provincias contó con la participación directa de censistas y capacitadores indígenas. Sin embargo, muchos indígenas niegan su validez.
En la actualidad se desconoce si se habrá de llevar a cabo la encuesta complementaria debido a la falta de presupuesto. De acuerdo a la última información suministrada por el INDEC, el tema se estaría tratando de manera prioritaria, esperándose una respuesta favorable en los próximos meses.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos85/pueblos-indigenas-argentina/pueblos-indigenas-argentina.shtml#ixzz4hbdEvSTu
 
 

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