Los wichi reverencian a la Luna masculina y al Sol femenino. Esta creencia proviene de Sumeria, de donde la adoptaron los árabes.
Si rescatáramos y protegiéramos a nuestros indígenas nos enriqueceríamos exponencialmente en lo cultural, además de adquirir unos aliados poderosos.
Pero, seguimos empecinados en el exterminio, 'mirando al futuro'. El futuro no es eso que concebimos desde las ciudades. La evolución material no es lo importante; los criterios culturales a los que adherimos son los que determinan nuestro nivel evolutivo.
Naciones Prexistentes - Argentina
Pueblos de Thaka Honat
martes, 24 de octubre de 2017
sábado, 10 de junio de 2017
Espíritus Wichi
Creen en numerosos espíritus; los chamanes (brujos), obtienen su poder de ellos.
Creen que los espíritus habitan en lo alto de los árboles de la selva.
Creen que los espíritus habitan en lo alto de los árboles de la selva.
Los Wichi
El territorio de la gente Wichi se ubica en las riberas de los ríos Pilcomayo, Bermejo, Teuco, Yeguá y Vega Quemada.
La denominación Mataco-Maccá agrupa a los Wichis, Chorotís, Ashluslay y Maccaes.
Son mestizos entre tehuelches, andinos y brasílidos. Pescan arponeando.
Su vivienda es una choza de forma cupular hemisférica hecha de ramas y paja y medían 3 metros de diámetro por 3 de alto.
Usan el clásico quillango patagónico, hecho con pieles de nutria, venado o zorro, cosidas entre sí; la parte peluda va para adentro.
La denominación Mataco-Maccá agrupa a los Wichis, Chorotís, Ashluslay y Maccaes.
Son mestizos entre tehuelches, andinos y brasílidos. Pescan arponeando.
Su vivienda es una choza de forma cupular hemisférica hecha de ramas y paja y medían 3 metros de diámetro por 3 de alto.
Usan el clásico quillango patagónico, hecho con pieles de nutria, venado o zorro, cosidas entre sí; la parte peluda va para adentro.
Comen carne asada, charqui de pescado, frutas de algarrobo, poroto del monte (que necesita hasta 7 ebulliciones para ser comestible) y sal, que a veces la extraían de una planta del género salicornia que crece en terrenos salitrosos; para ello acarreaban cantidades regulares de este vegetal y lo calcinaban, amasaban las cenizas con agua formando bollitos que luego raspaban sobre la comida para sazonar.
Además de las bebidas fermentadas asociadas a épocas y rituales, consumían tabaco, secaban las hojas al fuego y luego, desmenuzándolos entre las palmas de las manos, lo fumaban en pipas, que podían ser de madera o de barro cocido.
Para encender el fuego, usaron el viejo método de la giración, para ello usaban un palo corto de suncho, en el cual hacían con cuchillo un hoyuelo con una muesca lateral, y dentro de este hoyuelo hacían girar rápidamente un palillo de bejuco engastado en la culata de una flecha; el indio afirmaba con los pies el palo de abajo y entre las palmas de las manos extendidas hacía girar velozmente el astil de la flecha presionando fuertemente hacia abajo; cuando las manos llegaban abajo volvían a correrlas para arriba y repetía el movimiento y la presión, a pocos segundos los palos se calentaban y con el frote comenzaban a quemarse; el suncho se desgastaba rápidamente y cuando el bejuco llegaba a la médula del suncho el aserrín salía ya incandescente y humeante. Entonces el operador recogía sobre el aserrín pajuelas u hojas secas, las soplaba y aparecía una débil llama... luego se agregaban más ramas y se lograba la hoguera.
sábado, 20 de mayo de 2017
Comunidad Qompi Sosa en el municipio de Pozo del Tigre
Comunidad Osvaldo Quiroga en el municipio San Martín 2, ambas del Pueblo Pilaga.
Centro Integrador Comunitario (CIC) de la Comunidad Qom La Primavera, en la localidad formoseña Laguna Blanca.
Comunidad indígena diaguita calchaquí Pucará Angastaco de la provincia de Salta.
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas,
Gestión Nacional de Centros de Referencia,
Ministerios de Salud, del Interior, de Seguridad; Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Nación.
Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Comunidad Osvaldo Quiroga en el municipio San Martín 2, ambas del Pueblo Pilaga.
Centro Integrador Comunitario (CIC) de la Comunidad Qom La Primavera, en la localidad formoseña Laguna Blanca.
Comunidad indígena diaguita calchaquí Pucará Angastaco de la provincia de Salta.
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas,
Gestión Nacional de Centros de Referencia,
Ministerios de Salud, del Interior, de Seguridad; Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Nación.
Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Nueva Era respecto a la cuestión indígena
Ha llegado la hora de erradicar de las mentes y de la conducta de los humanos las justificaciones inmorales que contemplan la dominación por causas racistas y religiosas.
El cambio de argumentos debe producirse de raíz y no solo los gobernantes y legisladores son los encargados de realizarlo.
Nosotros, desde nuestro lugar de estudiantes, de hijos, de padres, debemos comenzar una Nueva Era.
El cambio de argumentos debe producirse de raíz y no solo los gobernantes y legisladores son los encargados de realizarlo.
Nosotros, desde nuestro lugar de estudiantes, de hijos, de padres, debemos comenzar una Nueva Era.
Marco legal vigente
En 1994 se
reformó la Constitución Nacional, incorporando en su artículo 75 el siguiente
mandato:
"Corresponde al Congreso: 17. "Reconocer la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a
su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer
la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad
comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega
de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás
intereses que los afecten. Las provincias podrán ejercer concurrentemente estas
atribuciones".
En el orden
nacional, entre 1984 y 1993 se promulgaron una serie de leyes
"integrales" que tienen a los indígenas como destinatarios:
a) la Ley
Nacional 23.302 sancionada en 1985,
b) reglamentada en 1989.
c) Las Leyes Provinciales
N° 426/84 de Formosa, N° 6.373/86 de Salta reformada en el 2000, N° 3.258/87 de
Chaco, N° 2.727/89 de Misiones, N° 2.287/88 de Río Negro, N° 3.657/91 de Chubut
y N° 11.078/93 de Santa Fe.
Por la Ley
Nacional 23.302 se creó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), entidad
descentralizada que actuará como organismo de aplicación de la política
indigenista del Estado.
Las leyes provinciales, por su parte, crearon
organismos semejantes. Todas introducen una serie de medidas positivas
tendientes a la "preservación, mejoramiento, promoción, respeto,
desarrollo, y participación" de los ciudadanos indígenas.
En el orden
internacional, en 1992, a través de la ley 24.071, Argentina adoptó el Convenio
169 de Organización Internacional del Trabajo (OIT). En el 2000, se ratificó el
Convenio, que entró en vigencia el 3 de julio del 2001.
d) En 1995 se
aprobó, por ley 24.544, la Constitución del Fondo para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (ONU). e) En 1997, la ley 24.874
adoptó el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (ONU).
Consideradas
en su conjunto, las leyes "indigenistas" parecen incorporar el
reconocimiento de la diversidad cultural. Sin embargo no todas se aplican
plenamente y, en ciertos casos, ni siquiera en forma parcial; incluso diversos
acontecimientos ocurridos en el transcurso de los últimos años evidencian que
el acceso de los indígenas a sus derechos depende muchas veces de un trámite
administrativo o judicial previo.
Mientras los
demás ciudadanos disponen de varias dependencias estatales donde presentar sus
reclamos, se supone que los indígenas deben hacerlo sólo en el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
La ley
23.302 establece la necesaria participación indígena en el INAI a través de
representantes designados por sus comunidades. Sin embargo, esto nunca se
implementó.
La situación
actual del INAI sigue siendo ambigua; formalmente no tiene estructura ni
autoridades y carece por completo de participación indígena, a pesar de lo cual
en la práctica funciona como un organismo con capacidad para resolver todos y
cualquier asunto relativo a los pueblos indígenas. Así, ejerce su
representatividad en eventos y foros internacionales, media en conflictos entre
aquellos y los Estados provinciales.
Finalmente,
se espera que implemente, en coordinación con los demás organismos oficiales,
todas las políticas estatales que tienen como destinatarios a los indígenas.
Uno de los mayores obstáculos que impide el desarrollo coherente del INAI, aun
en la irregularidad en que se encuentra, es el reducido presupuesto con que
cuenta.
Censo
Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001
Para
entender estos fenómenos de resurgimiento hay que tener en cuenta varias
situaciones, una de ellas es la inexistencia de un censo nacional indígena. En
el año 1965 se dispuso la realización de un censo que tuvo efectos relativos ya
que no se completó. Son de destacar algunas particularidades:
a) Se
establecieron únicamente cuatro regiones: Noroeste, Norte Central, Noreste y
Sur. No figuraban mencionados: Santa Fe, Córdoba, Santiago del Estero, San
Luis, San Juan, Mendoza, La Rioja, Entre Ríos y Tucumán.
b) Se
dispuso que comprendería a los grupos que se encuentran en territorio nacional
y nombraba a los siguientes pueblos: tobas, pilagá, mocovíes, matacos,
chulupíes, chorotis, chiriguanos, guaraníes, caingaes, aymaraes, quechuas,
tehuelches, araucanos, guenakén, yamanás y onas. Esta mención nos da una idea
de lo que se consideraba existente hace unos cuarenta años atrás.
c) Se
contemplaba registrar los nombres con los que los aborígenes y los no
aborígenes designaban a los grupos indígenas.
d) Se
establecía que se anotaría como indígena a quienes reunieran las
características básicas para considerarlos miembros de un grupo determinado o
se consideren a si mismos como pertenecientes a algunos de los pueblos
clasificados.
e) Indicaba
pautas respecto de lo "indígena" y eran: estructura económica en un
nivel de subsistencia; constituir una comunidad o grupo; el lenguaje,
festividades, vestimenta, artesanías y otros; que expresen una conciencia de
pertenencia a un grupo étnico o sea notoria su descendencia de éstos. El censo
no se terminó y el trabajo de varios años, con la intervención de estudiantes
en sociología y antropología y profesionales en varias disciplinas.
El Censo
Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001 se realizó entre los días 17 y
19 de noviembre de 2001. De toda la planilla censal, solo una pregunta se
refería a si algún miembro de la casa pertenecía a alguna comunidad indígena y
a cual.
El INDEC
encaró una serie de reuniones con representantes de organizaciones y
comunidades indígenas, ONG's indigenistas, estudiosos, académicos, comisiones
de Población de las dos Cámaras del Congreso de la Nación, además de los
funcionarios del INAI. El objetivo de estas reuniones era discutir propuestas
de preguntas a efectuar en el Censo 2001 y otras cuestiones relativas a su
implementación. Como resultado de las mismas se consensuó el texto de la
pregunta 2 de la cédula censal que se aplicó en todo el país. Las pruebas
previas se llevaron a cabo en 1999 y 2000, con participación de miembros de las
comunidades indígenas locales y observadores indígenas de otras zonas. Durante
el 2001 se buscó ampliar la participación indígena a través de cuatro reuniones
regionales entre el INDEC, el INAI y representantes de organizaciones y
comunidades. Se realizó, además, una reunión nacional. El objetivo de estos
encuentros era alcanzar acuerdos para la participación directa de los indígenas
en la capacitación de los censistas y en la difusión del censo, y crear
instancias de articulación con el INDEC a fin de diseñar el contenido de la
encuesta complementaria 2002 y proponer la metodología a aplicar.
Pero estos
objetivos no pudieron alcanzarse plenamente por diversas razones. A pesar de
las intenciones de los técnicos del INDEC, en todas las reuniones regionales la
queja persistente de los pueblos indígenas fue que ellos no habían tenido
participación en el diseño de la ley y su implementación. Esta queja fue más
allá, y en la reunión nacional los participantes indígenas elaboraron un
documento muy fuerte en contra del Censo. Además, la Comisión de Juristas
Indígenas en Argentina (CJIA) presentó un recurso de amparo en el que solicitó
la postergación del mismo, alegando que no habían tenido participación en las
condiciones establecidas por el Convenio 169 de OIT y la Constitución Nacional
(art. 75, inciso 17) Finalmente la situación desencadenó en una toma de las
instalaciones del INAI por parte de distintos representantes de las comunidades
indígenas; respecto al tema que nos interesa se efectuaban los siguientes
reclamos:
"Los
Pueblos Originarios estamos tomando las instalaciones del INAI (Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas) [dirigido por Alejandro Raúl Isla], después de
haber agotado todas las instancias [de reclamación] a nivel institucional.
Con esta
acción estamos exigiendo la presencia en el lugar del ministro de Desarrollo y
Acción Social, Daniel Sartor, para la rápida y efectiva resolución de los
siguientes puntos. Exigimos:
- Postergación
del censo solicitado a los Pueblos Originarios. Rediagramación del mismo con la
participación de nuestras comunidades (Hace ya 22 días que se entregó un
manifiesto al Estado Argentino, en el cual se le instaba a expedirse sobre el
contenido de la demanda).
- Inmediato
cumplimiento de los acuerdos que contiene el Convenio 169 de la OIT, en su
totalidad.
- Mejorar los
mecanismos de participación y consulta en toda política que nos involucre,
cumpliendo de esta manera con la legislación nacional internacional que así lo
dispone.
Es de
destacar que también se efectuaron reclamos tendientes a mejorar la calidad de
la salud y la educación entre otras.
Finalmente,
el Censo se llevó a cabo y en algunas provincias contó con la participación
directa de censistas y capacitadores indígenas. Sin embargo, muchos indígenas
niegan su validez.
En la
actualidad se desconoce si se habrá de llevar a cabo la encuesta complementaria
debido a la falta de presupuesto. De acuerdo a la última información
suministrada por el INDEC, el tema se estaría tratando de manera prioritaria,
esperándose una respuesta favorable en los próximos meses.
Leer más:
http://www.monografias.com/trabajos85/pueblos-indigenas-argentina/pueblos-indigenas-argentina.shtml#ixzz4hbdEvSTu
a) la Ley Nacional 23.302 sancionada en 1985,
b) reglamentada en 1989.
c) Las Leyes Provinciales N° 426/84 de Formosa, N° 6.373/86 de Salta reformada en el 2000, N° 3.258/87 de Chaco, N° 2.727/89 de Misiones, N° 2.287/88 de Río Negro, N° 3.657/91 de Chubut y N° 11.078/93 de Santa Fe.
Por la Ley
Nacional 23.302 se creó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), entidad
descentralizada que actuará como organismo de aplicación de la política
indigenista del Estado.
Las leyes provinciales, por su parte, crearon organismos semejantes. Todas introducen una serie de medidas positivas tendientes a la "preservación, mejoramiento, promoción, respeto, desarrollo, y participación" de los ciudadanos indígenas.
En el orden
internacional, en 1992, a través de la ley 24.071, Argentina adoptó el Convenio
169 de Organización Internacional del Trabajo (OIT). En el 2000, se ratificó el
Convenio, que entró en vigencia el 3 de julio del 2001.Las leyes provinciales, por su parte, crearon organismos semejantes. Todas introducen una serie de medidas positivas tendientes a la "preservación, mejoramiento, promoción, respeto, desarrollo, y participación" de los ciudadanos indígenas.
d) En 1995 se aprobó, por ley 24.544, la Constitución del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (ONU). e) En 1997, la ley 24.874 adoptó el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (ONU).
Consideradas en su conjunto, las leyes "indigenistas" parecen incorporar el reconocimiento de la diversidad cultural. Sin embargo no todas se aplican plenamente y, en ciertos casos, ni siquiera en forma parcial; incluso diversos acontecimientos ocurridos en el transcurso de los últimos años evidencian que el acceso de los indígenas a sus derechos depende muchas veces de un trámite administrativo o judicial previo.
Mientras los demás ciudadanos disponen de varias dependencias estatales donde presentar sus reclamos, se supone que los indígenas deben hacerlo sólo en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
La ley 23.302 establece la necesaria participación indígena en el INAI a través de representantes designados por sus comunidades. Sin embargo, esto nunca se implementó.
La situación
actual del INAI sigue siendo ambigua; formalmente no tiene estructura ni
autoridades y carece por completo de participación indígena, a pesar de lo cual
en la práctica funciona como un organismo con capacidad para resolver todos y
cualquier asunto relativo a los pueblos indígenas. Así, ejerce su
representatividad en eventos y foros internacionales, media en conflictos entre
aquellos y los Estados provinciales.
Finalmente,
se espera que implemente, en coordinación con los demás organismos oficiales,
todas las políticas estatales que tienen como destinatarios a los indígenas.
Uno de los mayores obstáculos que impide el desarrollo coherente del INAI, aun
en la irregularidad en que se encuentra, es el reducido presupuesto con que
cuenta.
Censo
Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001
Para
entender estos fenómenos de resurgimiento hay que tener en cuenta varias
situaciones, una de ellas es la inexistencia de un censo nacional indígena. En
el año 1965 se dispuso la realización de un censo que tuvo efectos relativos ya
que no se completó. Son de destacar algunas particularidades:
a) Se
establecieron únicamente cuatro regiones: Noroeste, Norte Central, Noreste y
Sur. No figuraban mencionados: Santa Fe, Córdoba, Santiago del Estero, San
Luis, San Juan, Mendoza, La Rioja, Entre Ríos y Tucumán.
b) Se
dispuso que comprendería a los grupos que se encuentran en territorio nacional
y nombraba a los siguientes pueblos: tobas, pilagá, mocovíes, matacos,
chulupíes, chorotis, chiriguanos, guaraníes, caingaes, aymaraes, quechuas,
tehuelches, araucanos, guenakén, yamanás y onas. Esta mención nos da una idea
de lo que se consideraba existente hace unos cuarenta años atrás.
c) Se
contemplaba registrar los nombres con los que los aborígenes y los no
aborígenes designaban a los grupos indígenas.
d) Se
establecía que se anotaría como indígena a quienes reunieran las
características básicas para considerarlos miembros de un grupo determinado o
se consideren a si mismos como pertenecientes a algunos de los pueblos
clasificados.
e) Indicaba
pautas respecto de lo "indígena" y eran: estructura económica en un
nivel de subsistencia; constituir una comunidad o grupo; el lenguaje,
festividades, vestimenta, artesanías y otros; que expresen una conciencia de
pertenencia a un grupo étnico o sea notoria su descendencia de éstos. El censo
no se terminó y el trabajo de varios años, con la intervención de estudiantes
en sociología y antropología y profesionales en varias disciplinas.
El Censo
Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001 se realizó entre los días 17 y
19 de noviembre de 2001. De toda la planilla censal, solo una pregunta se
refería a si algún miembro de la casa pertenecía a alguna comunidad indígena y
a cual.
El INDEC
encaró una serie de reuniones con representantes de organizaciones y
comunidades indígenas, ONG's indigenistas, estudiosos, académicos, comisiones
de Población de las dos Cámaras del Congreso de la Nación, además de los
funcionarios del INAI. El objetivo de estas reuniones era discutir propuestas
de preguntas a efectuar en el Censo 2001 y otras cuestiones relativas a su
implementación. Como resultado de las mismas se consensuó el texto de la
pregunta 2 de la cédula censal que se aplicó en todo el país. Las pruebas
previas se llevaron a cabo en 1999 y 2000, con participación de miembros de las
comunidades indígenas locales y observadores indígenas de otras zonas. Durante
el 2001 se buscó ampliar la participación indígena a través de cuatro reuniones
regionales entre el INDEC, el INAI y representantes de organizaciones y
comunidades. Se realizó, además, una reunión nacional. El objetivo de estos
encuentros era alcanzar acuerdos para la participación directa de los indígenas
en la capacitación de los censistas y en la difusión del censo, y crear
instancias de articulación con el INDEC a fin de diseñar el contenido de la
encuesta complementaria 2002 y proponer la metodología a aplicar.
Pero estos
objetivos no pudieron alcanzarse plenamente por diversas razones. A pesar de
las intenciones de los técnicos del INDEC, en todas las reuniones regionales la
queja persistente de los pueblos indígenas fue que ellos no habían tenido
participación en el diseño de la ley y su implementación. Esta queja fue más
allá, y en la reunión nacional los participantes indígenas elaboraron un
documento muy fuerte en contra del Censo. Además, la Comisión de Juristas
Indígenas en Argentina (CJIA) presentó un recurso de amparo en el que solicitó
la postergación del mismo, alegando que no habían tenido participación en las
condiciones establecidas por el Convenio 169 de OIT y la Constitución Nacional
(art. 75, inciso 17) Finalmente la situación desencadenó en una toma de las
instalaciones del INAI por parte de distintos representantes de las comunidades
indígenas; respecto al tema que nos interesa se efectuaban los siguientes
reclamos:
"Los
Pueblos Originarios estamos tomando las instalaciones del INAI (Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas) [dirigido por Alejandro Raúl Isla], después de
haber agotado todas las instancias [de reclamación] a nivel institucional.
Con esta
acción estamos exigiendo la presencia en el lugar del ministro de Desarrollo y
Acción Social, Daniel Sartor, para la rápida y efectiva resolución de los
siguientes puntos. Exigimos:
- Postergación
del censo solicitado a los Pueblos Originarios. Rediagramación del mismo con la
participación de nuestras comunidades (Hace ya 22 días que se entregó un
manifiesto al Estado Argentino, en el cual se le instaba a expedirse sobre el
contenido de la demanda).
- Inmediato
cumplimiento de los acuerdos que contiene el Convenio 169 de la OIT, en su
totalidad.- Mejorar los mecanismos de participación y consulta en toda política que nos involucre, cumpliendo de esta manera con la legislación nacional internacional que así lo dispone.
Es de destacar que también se efectuaron reclamos tendientes a mejorar la calidad de la salud y la educación entre otras.
Finalmente,
el Censo se llevó a cabo y en algunas provincias contó con la participación
directa de censistas y capacitadores indígenas. Sin embargo, muchos indígenas
niegan su validez.
En la
actualidad se desconoce si se habrá de llevar a cabo la encuesta complementaria
debido a la falta de presupuesto. De acuerdo a la última información
suministrada por el INDEC, el tema se estaría tratando de manera prioritaria,
esperándose una respuesta favorable en los próximos meses.
Leer más:
http://www.monografias.com/trabajos85/pueblos-indigenas-argentina/pueblos-indigenas-argentina.shtml#ixzz4hbdEvSTu
sábado, 13 de mayo de 2017
El grito de los desposeídos
Los países en que les fue posible ser ellos mismos tuvieron
un crecimiento homogéneo y sostenido de su población, lo que es fundamental
para el desarrollo de las capacidades que se trasuntan en desarrollo
tecnológico, por ejemplo.
Nuestras naciones de América no tuvieron esa oportunidad.
Desde hace 500 años hemos sido víctimas permanentes del atropello y la
colonización.
Nuestras poblaciones han sido arrancadas de sus territorios,
inculcadas en falsas concepciones culturales, humilladas, explotadas y
asesinadas.
Ellos han hecho algún esfuerzo por sostener sus identidades
y sus principios, pero la embestida fue gigante.
Ahora un Instituto medidor los cuenta, usando criterios sui géneris, como “pobres”. Otras mediciones anteriores ni siquiera los
registraban.
El hecho de percibirlos ahora como “pobres” los visibiliza;
parece que ese es un indicio de inclusión, pero históricamente ellos no quieren
ser incluidos dentro de la sociedad colonizadora.
Se dice que piden ‘dinero’, pero hay que saber que la
sociedad colonizadora fue la que destruyó los árboles de pan para que
esclavizarlos y que no tuvieran otra forma de proveerse, también contaminó los
ríos, diezmó los montes y las selvas que los alimentaba y maldijo como
‘paganos’ a sus Reverencias Superiores.
Para peor de todos los horrores, los colonizadores
encontraron la manera de usarlos políticamente, entonces los llevan frente a
sus autoridades a que se manifiesten, para capitalizarlos como rédito político,
y sus autoridades, que tampoco entienden nada, les terminan dando lo que ellos
no están pidiendo.
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